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¿Qué pasó ayer? (Con el aborto en México)

Si te estás haciendo esa pregunta después de ver, escuchar o leer las noticias del 7 de septiembre de 2021 o de toparte en redes sociales con personas contentas y otras enojadas por “lo que pasó”, queremos darte una respuesta, especialmente si eres mujer en edad reproductiva.

Foto tomada de El País, de DANIEL BECERRIL / REUTERS

Estos fueron los hechos: antes de medio día de ese martes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que en el Estado de Coahuila cualquier mujer que aborte ya no podrá ser encarcelada para cumplir una sentencia de entre uno y tres años. (https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=6579) Ese castigo estaba contemplado en el Código Penal de Coahuila y 10 de 11 ministros de la Corte determinaron que esa penalización era “inconstitucional”, es decir, que contradice un artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente el 4to. que señala: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Las mujeres que aborten en Coahuila ya no podrán ser encarceladas y las que lo están deben ser liberadas inmediatamente.

Para explicar qué implican esos hechos, usemos un ejemplo posible pero ficticio: Lisa, una mujer en edad reproductiva vive en México, tiene menos de 12 semanas de embarazo y desea interrumpirlo. No sabemos con exactitud las razones que la motivan a ello, pueden ser muy diversas.


¿Qué implicación tiene para nuestra Lisa la resolución de la Corte si no vive en Coahuila? En los hechos, ninguna, porque en nuestro país, cada una de las 32 entidades federativas tiene su propia legislación sobre el aborto.


Pero si Lisa viviera en la Ciudad de México, Oaxaca, Hidalgo o Veracruz podría acudir a un servicio de salud público para solicitar la interrupción de su embarazo porque tiene menos de 12 semanas de gestación. En ese caso, ningún miembro del personal de salud la puede cuestionar sobre las razones de su decisión y debe prestarle el servicio. Nadie puede denunciarla por abortar.


El único caso en que el aborto está permitido para todas las mujeres, sin importar en cual entidad de México resida, es cuando el embarazo es producto de una violación sexual. Así que supones bien: cuando el embarazo NO es producto de una violación sexual y la mujer desea interrumpir, debe conocer específicamente la legislación del Estado donde vive para ver las “causales” por las que está permitido y en qué circunstancias se sigue considerando delito. Aquí puedes consultar un cuadro con la información, por entidad federativa. Es una revisión de 2018. (https://gire.org.mx/plataforma/causales-de-aborto-en-codigos-penales/)


¿Y entonces por qué personas de todo el país están felices o enojadas por la resolución de la Suprema Corte si sólo se refirió a Coahuila? La razón es importante: ahora cualquier mujer que desee abortar en una entidad donde el aborto sigue siendo delito en determinadas circunstancias, ya no debería (observa con atención el tiempo del verbo) ser denunciada, enjuiciada y sentenciada. Como la mayoría de los ministros votó a favor de la inconstitucional del Código Penal de Coahuila, se convierte en obligación de todos los jueces y juezas del país usar los mismos criterios y argumentos que la Corte utilizó en el caso de la entidad norteña.


¿Eso qué significa? En el día a día, que las mujeres que abortan en los estados donde este acto se considera un delito, aún pueden ser denunciadas, enjuiciadas y sentenciadas por jueces que se basen en el Código Penal de su entidad y desconozcan los criterios de la Suprema Corte. Sin embargo, cada una de esas mujeres tendrán la oportunidad de defenderse e impedir ser enjuiciadas, sentenciadas y encarceladas a través de un amparo sustentado en los mismos criterios con los que los ministros liberaron a las mujeres encarceladas por abortar en Coahuila. (https://www.animalpolitico.com/2021/09/corte-inconstitucional-penalizacion-aborto-coahuila/) Un pendiente es que el Congreso de cada entidad donde aún se penaliza el aborto legisle para modificar su código penal local. Los argumentos de la Suprema Corte es el sustento jurídico con el que ya pueden hacerlo.


Hasta aquí los beneficios para cualquier mujer que desea interrumpir un embarazo, pero ¿qué pasa con las mujeres que no desean abortar? La resolución de la Suprema Corte no obliga a ninguna mujer a hacerlo. Lo que hizo el 7 de septiembre de 2021 fue hacer valer lo que establece el Art. 4 de la Constitución que nos rige a todas las personas en México: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.” Conforme las leyes garanticen ese derecho a las mujeres, todas estaremos protegidas.

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