Del silencio a la Corte: Sasha Sokol y un precedente para víctimas de abuso sexual
- elenalaguarda
- hace 3 días
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Elena Laguarda Ruiz
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó este miércoles 25 de junio de 2025 un proyecto que propone eliminar cualquier plazo legal para que las personas sobrevivientes de abuso sexual puedan presentar demandas por daño moral, independientemente del tiempo transcurrido. Esta propuesta surge a partir de la valentía de Sasha Sokol, quien demandó por daño moral al productor Luis de Llano, a quien señaló por abuso sexual derivado de una relación ilícita y asimétrica ocurrida cuando ella tenía 14 años y él 39.
Fue un proceso legal extenso que llevó a Sokol a solicitar la atracción del caso por parte de la Suprema Corte. Además, se comprometió a donar íntegramente lo que Luis de Llano pague por indemnización a ADIVAC, organización civil con 25 años de trayectoria que brinda atención médica, legal y psicológica a personas que han sufrido violencia sexual.
El caso fue atraído por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dada su relevancia y el impacto potencial que puede tener en casos similares. Este caso visibiliza la complejidad del abuso sexual infantil, especialmente cuando ocurre mediante grooming, una práctica en la que una persona adulta gana la confianza de un menor con el objetivo de someterlo a actos sexuales.
El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo señaló que, en los casos de abuso sexual a menores, existen tres obstáculos principales respecto a la prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual:
1. El tiempo necesario para que la víctima asimile los hechos e identifique plenamente su carácter de víctima.
2. El tiempo requerido para comprender que ciertos daños fueron consecuencia directa de la violencia sexual.
3. La lucha interna que enfrentan las personas sobrevivientes para reunir el valor necesario y acudir a las instancias judiciales.
Por estas razones, el ministro concluyó que cualquier plazo de prescripción vulnera el derecho de acceso a la justicia de quienes sufrieron violencia sexual siendo menores de edad. Esto también atenta contra otros derechos fundamentales, como la libertad y seguridad sexual, el derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal. Por tanto, en estos casos no debe aplicarse la prescripción.
Establecer un plazo para denunciar violaciones a derechos humanos sería contrario a principios constitucionales como el acceso a la justicia, la vida libre de violencia y los tratados internacionales de los que México forma parte.
El ministro propuso confirmar la condena por daño moral impuesta a Luis de Llano, incluyendo como reparación del daño una disculpa pública, una indemnización, la obligación de tomar un curso especializado en prevención del abuso sexual y la prohibición de volver a mencionar a Sasha Sokol. Además, reafirmó que en casos de abuso sexual infantil no debe existir un plazo legal para acceder a la justicia civil, ya que eso vulneraría los derechos de las víctimas.
Si bien en la mayoría de los códigos penales del país se establece que no opera la prescripción en delitos de abuso sexual cometidos por adultos contra menores, la diferencia es que ahora se reconoce también este principio en el ámbito civil. Esto permite que las personas que no obtuvieron justicia penal por cuestiones técnicas puedan buscarla por la vía civil.
El fallo de la Corte establece lineamientos históricos para que otras víctimas puedan acceder a la justicia y obtener reparación del daño en materia civil, sin importar cuánto tiempo haya pasado. El proyecto del ministro Pardo fue aprobado por mayoría en la Primera Sala del Máximo Tribunal, generando jurisprudencia obligatoria en todo el país sin plazos de prescripción.

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